Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Badajoz, a instancia de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S.A.», con domicilio en Cáceres, calle Parras, número 19, solicitando autorización para el establecimiento de un centró de transformación de energía eléctrica a instalar en la localidad de Guareña (Badajoz), y modificación de las condiciones de la autorización administrativa de la línea eléctrica con origen en el apoyo número 33 de la línea «Valdetorres-Guareña», y final en el centro de transformación, situado en la calle Divino Morales, 7, de Guareña, concedida por esta Dirección General, por Resolución de fecha 9 de junio de 1973, en el sentido de modificar la finalidad expresada en la misma para poder dar servicio a cualquier abonado que lo solicite, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939;
Visto el escrito de oposición de la Empresa «Hijos de Jacinto Guillen, S. L.», alegando:
Que desde el año 1910 la Empresa es concesionaria de la distribución de energía eléctrica en la localidad de Guareña y que dispone de energía suficiente para atender las demandas que le soliciten;
Que les fue solicitado suministro para la misma finalidad indicada en esta Resolución y que la petición fue aceptada;
Que la petición que le ha sido formulada a «Hidroeléctrica ibérica Iberduero, S. A.», es una de las formas que utiliza esta Empresa para lograr concesiones de manera irregular.
Visto el escrito de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S.A.», en el que manifiesta:
Que el suministro que presta la Empresa «Hijos de Jacinto Guillén, S. L.», deja mucho que desear;
Que el hecho de que esta Empresa sea la concesionar a de la distribución de energía eléctrica en la localidad de Guareña, no le concede el derecho de exclusiva;
Que la Empresa «Hijos de Jacinto Guillén, S. L.», recibe la energía en su totalidad de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S A.»;
Que resulta inadecuado admitir que una Empresa distribuidora, que ya recibe energía de otra productora, pueda tomar de ésta ilimitadamente cuanta energía demande;
Que está decidida a abastecer directamente el mercado de su distribuidor;
Que las estipulaciones de índole contractual que las Empresas hayan establecido, corresponde resolverlas a la Jurisdicción Civil, y
Que no está justificada la intervención de la autoridad administrativa en cuestiones encuadradas en el ámbito privado v directo de las relaciones entre Empresas suministradoras y receptoras.
Visto el informe de la Delegación Provincial de este Ministerio en Badajoz,
Vistos el Reglamento de Verificaciones Eléctricas de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1967, de 20 de octubre; la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre; y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;
Considerando que los suministros de energía eléctrica son un servicio público, por lo que es una actividad reglamentaria bajo el régimen de autorizaciones y no de concesiones, de lo que se deduce que dicha prestación no otorga al titular de la distribución un derecho de exclusiva ni monopolio, por lo que es factible le, coexistencia de otras Empresas distribuidoras en régimen de competencia;
Considerando el derecho del abonado a elegir como Empresa suministradora aquella que considere más conveniente;
Considerando que la interpretación de contratos privados corresponde a la Jurisdicción ordinaria;
Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:
Autorizar a «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», el establecimiento de un centro de transformación a instalar en la calle Divino Morales, número 7, de la localidad de Guareña (Badajoz).
Tendrá una potencia de 400 KVA. y relación de transformación 22.000-13.200/300-220-127 V.
La finalidad de la instalación es dar servicio a un grupo de viviendas y a los abonados posibles de la zona, lo que implica la modificación de la finalidad de la línea a la que se conectará, que fue autorizada por Resolución de esta Dirección General de fecha 9 de junio de 1973.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Lo que comunico a V. S.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 5 de noviembre de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Sr. Delegado Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Badajoz.
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