Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 5 de mayo de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Iñigo de Aranzadi Cuervas-Monst,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando íntegramente el recurso indistintamente interpuesto por los Letrados señores Caraballo Ortega y Folguera Campos, en nombre, representación y defensa de don Iñigo de Aranzadi Cuervas-Monst, debemos anular y anulamos, por no ser conforme a Derecho, la Resolución de la Dirección General de Trabajo de siete de enero de mil novecientos setenta y siete, confirmatoria en alzada de la de quince de septiembre de mil novecientos setenta y seis de la Delegación Provincial del Ramo en Madrid, y, en consecuencia, declaramos que corresponde al citado recurrente la categoría profesional de Redactor Jefe de Radiotelevisión Española, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en el recurso.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de octubre de 1979.−P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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