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Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por la que se califican a las Empresas que al final se relacionan, como Agrupaciones de Productores Agrarios, con derecho a los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre y artículo 3 del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer:
Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las especificas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden-de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas, que al final se relacionan, los siguientes beneficios fiscales:
A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de licencia fiscal del Impuesto Industrial durante el periodo de instalación.
B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.
C) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.
Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados, que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el período do cinco años a partir de la fecha de publicación de la presenté Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1076.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que asumen cada una de las Entidades beneficiarias, dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.
Relación que se cita
Empresa «Sociedad Cooperativa Agrícola y Ganadera», de Albatarrech (Lérida), para la construcción de una central hertofrutícola en dicha localidad. Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de septiembre de 1979.
Empresa «Sociedad Cooperativa Frutícola San Bartolomé Apóstol», para la ampliación de su central hortofrutícola, sita en Altorricón (Huesca). Orden del Ministerio de Agricultura de 5 le septiembre de 1979.
Empresa «Sociedad Cooperativa Local del Campo y Caja Rural San Pedro», de Sudanell (Lérida), para la ampliación y perfeccionamiento de una central hortofrutícola en dicha localidad. Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de septiembre de 1979.
Empresa «Sociedad Cooperativa Vega del Pirón», de Mozoncillo (Segovia), para la ampliación de su centro de manipulación de hortalizas, sito en dicha localidad. Orden del Ministerio de Agricultura, de 5 de septiembre de 1979.
«Empresa «Sociedad Cooperativa Agrícola y Caja Rural», de Albalat de la Ribera (Valencia), para la ampliación y perfeccionamiento de:su centro de manipulación de agrios, sito en dicha localidad. Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de septiembre de 1979.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 19 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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