Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-27975

Corrección de errores del Real Decreto 2635/1979, de 16 de noviembre, para la aplicación y cumplimiento de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre concesión de derechos a los familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1979, páginas 27153 a 27153 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-27975
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/11/16/2635/corrigendum/19791124

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 277, de fecha 19 de noviembre de 1979, páginas 26669 y 26670, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo segundo, apartado c, uno, donde dice:

«Uno. Para pensión de, viudedad.

– Certificación de matrimonio.

– Certificación de matrimonio en que fuera habido el hijo o los hijos incapacitados.

– Certificación de defunción del cónyuge supérstite del causante.

– Certificación médica acreditativa de la incapacidad.

– Justificación bastante, a juicio de la Administración, de que la incapacidad del huérfano es anterior a los veintitrés años de edad.

– Testamento declaración judicial de herederos abintestato o declaración administrativa de herederos ante la Delegación de Hacienda respectiva.

– Información testifical de pobreza, practicada en la Delegación de Hacienda competente.»,

debe decir:

«Uno. Para pensión de viudedad.

– Certificación de matrimonio.

– Certificación de existencia y estado civil expedida por el Registro Civil.

Dos. Para pensión en favor de hijos incapacitados.

– Certificación de nacimiento.

– Certificación del matrimonio en que fuera habido el hijo o los hijos incapacitados.

– Certificación de defunción del cónyuge supérstite del causante.

– Certificación médica acreditativa de la incapacidad.

– Justificación bastante, a juicio de la Administración, de que la incapacidad del huérfano se produjo antes de cumplir los veintitrés años de edad.

– Testamento, declaración judicial de herederos abintestato o declaración administrativa de herederos instruida ante la Dirección General del Tesoro o ante la Delegación de Hacienda respectiva, según proceda.

–  Información testifical de pobreza practicada ante los citados Organismos.»

En el artículo segundo, apartado tres, líneas once y doce, donde dice: «ante la Delegación de Hacienda respectiva», debe decir: «ante la Dirección General del Tesoro o ante la Delegación de Hacienda respectiva, según proceda».

En el artículo cuarto, apartado uno, línea uno, donde dice: «en cada provincia», debe decir: «en cada demarcación», y en las líneas cinco y seis, donde dice: «nombrados por los Delegados de dichos Departamentos ministeriales», debe decir, «nombrados por el Gobernador civil de la provincia y por el Delegado provincial de Sanidad y Seguridad Social, respectivamente».

En el artículo quinto, línea ocho, donde dice: «recibicerá», debe decir: «reconocerá».

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/11/1979
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2635/1979, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-27535).
Materias
  • Guerra Civil
  • Pensiones
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid