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Documento BOE-A-1979-27964

Orden de 5 de noviembre de 1979 por la que se declara comprendida en sector industrial agrario de interés preferente la ampliación del centro de recogida y refrigeración de leche que la Entidad «Productos Lácteos Freixas, S. A.», posee en Olbán-Berga (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 1979, páginas 27106 a 27107 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27964

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por don Pedro Freixas Prado, en representación de «Producto Lácteos Freixas, S. A.», para acoger a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, la ampliación del centro de recogida y refrigeración de leche que dicha Entidad tiene en Olbán-Berga (Barcelona), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente,

Este Ministerio ha resuelto:

Uno.

Declarar la ampliación del centro de recogida y refrigeración de leche que la Entidad «Productos Lácteos Freixas, Sociedad Anónima», posee en Olbán-Berga (Barcelona), comprendida en el sector industrial agrario de interés preferente definido en el apartado e) centros de recogida de leche, higienización de leche y fabricación de quesos, del artículo 1.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, por reunir las condiciones exigidas en el mismo.

Dos.

Incluir dentro de sector de interés preferente la totalidad de la actividad industrial que se propone.

Tres.

Otorgar los beneficios señalados en el artículo 3.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en la cuantía indicada en el grupo A del apartado 1.° de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1965, excepto la expropiación forzosa de los terrenos, por no haber sido solicitado, así como el Impuesto sobre las Rentas del Capital y la Libertad de Amortización durante el primer quinquenio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Cuatro.

Aprobar el proyecto presentado, cuyo presupuesto a efectos oficiales asciende a 2.874.600 pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de aceptación de la presente resolución, para la iniciación de las obras, debiendo estar terminadas antes del 31 de diciembre de 1980 y ajustarse al proyecto que ha servido de base a la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de noviembre de 1979.–P. D., el Direcor general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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