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En el recurso contencioso-administrativo número 561/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Sandoz, A. G.», contra resolución de este Registro de 10 de septiembre de 1974, se ha dictado con fecha 4 de junio de 1979, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por "Laboratorios Sandoz, A. G.", contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de diez de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro y la desestimatoria presunta del recurso de reposición, que denegaron la marca número trescientos noventa y un mil quinientos cincuenta y siete "Viskenit", debemos confirmar dichas resoluciones por estar ajustada a derecho; todo ello sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de octubre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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