Ilmos. Sres.: Una de las innovaciones del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, ha sido el establecer la posibilidad de que los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos puedan promocionarse profesionalmente dentro de la propia Entidad a la que pertenecen.
Con tal finalidad, el artículo 8.º, 2, del citado Estatuto, modificado por el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, en relación con lo dispuesto en su artículo 2.1, establece que los Ministros podrán dictar para cada Organismo adscrito a su Departamento normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superior existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante pruebas selectivas correspondientes, la capacidad necesaria.
En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Hacienda, de la Comisión Superior de Personal y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer;
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 2043/1971, de 23 de jubo, redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación podrá cubrir un 50 por 100 de las vacantes existentes en las distintas escalas, plantillas o grupos de plazas mediante oposición restringida entre funcionarios de carrera del Organismo pertenecientes a otras escalas o plazas de diferente especialidad o nivel inferior, siempre que éstos se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la vacante que se trate y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la capacidad necesaria.
No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, para acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo (Escala Administrativa y Escala de Oficiales Técnicos) en las que se exija título de Bachiller Superior o equivalente podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a escalas o plazas de Auxiliares que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.
Las plazas no cubiertas a través del turno restringido a que se ha hecho referencia serán ofrecidas a convocatoria pública libre.
Cuando exista una sola plaza vacante se proveerá alternativamente por el sistema previsto en el artículo primero de esta Orden y por el de convocatoria pública libro.
Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno reconocidas en el artículo 6.°, 2, d), y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de octubre de 1979.
OTERO NOVAS
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director General de Personal.
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