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Documento BOE-A-1979-2767

Orden de 20 de noviembre de 1978 por la que se pone en funcionamiento al Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, de Badalona, número 2.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2336 a 2336 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-2767

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En uso do las facultades conferidas en el artículo 3.° del Real Decreto 2588/1978, de 1 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 6 de noviembre), por el que se crea en la localidad de Badalona un Centro Nacional de Formación Profesional que habrá de funcionar en un edificio de nueva construcción,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, de Badalona, número 2, comenzará su funcionamiento a partir del presente curso académico 1978-1979. En él sé impartirán las enseñanzas de Formación Profesional que a continuación se relacionan:

En primer grado en las ramas de: Metal, profesión Mecánica; Química, profesión Operador de Laboratorio; Automoción, profesiones de Mecánica del Automóvil y Electricidad del Automóvil.

Segundo grado en les ramas de Metal, especialidad de Máquinas-herramientas; Automoción, especialidad de Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Las anteriores enseñanzas de segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos, provisionalmente, en cada especialidad sea inferior a veinte.

Segundo.

La plantilla de profesorado será la que a continuación se expresa:

Area Formativa Común.–Un Profesor de Lengua, un Profesor de Formación Humanística, un Profesor de Idioma Moderno, un Profesor de Formación Religiosa, un Profesor de Educación Físico-Deportivo.

Area de Ciencias Aplicadas.–Un Profesor de Matemáticas, un Profesor de Física-Química, un Profesor de Ciencias de la Naturaleza.

Area de ampliación de conocimientos.–Un Profesor de Organización Empresarial, un Profesor de Seguridad e Higiene en el trabajo, un Profesor de Legislación.

Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos.–Un Profesor de Técnicas de Expresión Gráfica, dos Profesores de Tecnología del Metal, un Profesor de Tecnología Química, dos Profesores de Tecnología de Automoción, dos Maestros de Taller del Metal, un Maestro de laboratorio Químico, dos Maestros de Taller de Automoción.

Tercero.

En principio, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de la señaladas para la dedicación exclusiva, se contratará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro para las asignaturas de Física-Qímica y Ciencias de la Naturaleza y un solo Profesor para toda el Area de Ampliación de Conocimientos.

Cuarto.

Como consecuencia de lo dispuesto en el punto primero de esta Orden, el Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Badalona, número 1, seguirá impartiendo las enseñanzas del primer grado de Formación Profesional en las ramas de: Electricidad, profesión Electricidad; Delineación, profesión Delineante, Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativa y Secretariado. Y, del segundo grado en las ramas de Electricidad y Electrónica, especialidad de Instalaciones y Líneas Eléctricas; Delineación, especialidades de Delineación Industrial y Delineación en Edificios y Obras, y Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

Quinto.

Los gastos de personal docente, administrativo y subalterno, que sea preciso contratar, serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. Asimismo, y con cargo a este Patronato, se abonarán los gastos de toda clase que ocasione el funcionamiento de este Centro. Igulamente, los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

Sexto.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Enseñanzas Medias y de Personal para que conjuntamente adopten las medidas necesarias en orden al acoplamiento del personal actualmente destinado en el Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, de Badalona, número 1, y que, como consecuencia de lo dispuesto en la presente, deberá pasar destinado al Centro de nueva creación. Asimismo se autoriza al Centro directivo primeramente citado para dictar cuantas resoluciones estimen pertinentes, a, fin de que el nuevo Centro pueda comenzar sus actividades docentes en el presente curso académico, así como cuantas medidas considere necesarias para su buen funcionamiento.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 20 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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