Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas; Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968; Reglamento de 23 de febrero de.1949, y de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
a) Peticionario: «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.».
b) Domicilio Granada, Escudo del Carmen, 31.
c) Línea eléctrica:
Origen: Línea Dehesas de Guadix - Villanueva de las Torres.
Final: Centro de Transformación.
Término municipal afectado: Villanueva de las Torres.
Tipo: Aérea.
Longitud en kilómetros: 0,125.
Tensión de servicio: 15/20 KV.
Conductores: Aluminio-acero de 54,59 milímetros cuadrados.
Apoyos: Metálicos.
Aisladores: Cadena 3-ESA-1.503.
Potencia a transportar: 250 KVA.
d) Estación transformadora:
Emplazamiento: Villanueva de las Torres I.
Tipo: Interior.
Potencia: 250 KVA.
Relación de transformación: 25/15 KV ± 5 por 100/230-133 V.
e) Procedencia de los materiales: Nacional.
f) Presupuesto: 977.574 pesetas.
g) Finalidad de la instalación: Atender nuevas peticiones de suministro.
h) Referencia: 2.685/A.T.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la preente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial.
El plazo de puesta en marcha será de un mes.
El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos que determina la Ley 10/1966, de 18 de marzo (sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas), y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Granada, 10 de octubre de 1979.–El Delegado provincial, Huberto Meersmans Hurtado.–6.418-14.
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