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Ilmo. Sr.: El Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, por el que se declaran de interés preferente los sectores de fabricación de automóviles de turismo y sus derivados y de componentes para vehículos automóviles, dispone en su disposición transitoria que las Empresas fabricantes de componentes para vehículos automóviles que hayan obtenido la concesión de los beneficios de interés preferente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 677/1974, de 28 de febrero, seguirán disfrutando, para los planes en vigor autorizados por este Ministerio, de los beneficios establecidos en el artículo 6.º del citada Real Decreto 1679/1979.
Por Orden de este Ministerio de fecha 31 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 0 de agosto) se declaró a «La Farga Casanova, S. A.», incluida en el sector fabricante de partes, piezas y equipos para vehículos automóviles, declarado de interés preferente por el Decreto 677/1974, de 28 de febrero, para la ejecución de su plan de expansión industrial; concediéndosele la totalidad de beneficios comprendidos en el artículo 11 del citado Decreto, que, a su vez, por lo que se refiere a los de carácter fiscal, le fueron concedidos por Orden del Ministerio de Hacienda de 20 de septiembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 233, del día 28).
Teniendo en la actualidad «La Farga Casanova, S. A.», un plan en vigor referente a dicha expansión, autorizado por este Ministerio por Resolución de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de 31 de julio de 1974, complementado y modificado por Resolución de 6 de noviembre de 1979,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, ha tenido a bien disponer:
Se declara a la Entidad «La Farga Casanova, Sociedad Anónima», incluida dentro de las Empresas a que se refiere la disposición transitoria del Real Decreto 1679/1979, resultando, en consecuencia, de aplicación a la misma, para el plan de expansión y relanzamiento en Vigor autorizado por este Ministerio, los beneficios a que se refiere el artículo 6.º del Real Decreto citado 1679/1979, en su cuantía máxima.
El disfrute de los anteriores beneficios se le otorga Con efectos desde la fecha de terminación de los anteriormente concedidos, es decir, desde el 28 de septiembre de 1979.
Los citados beneficios que no tengan especial duración se conceden por un período de cinco años.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid* 13 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.
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