Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-2751

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a «Vallbona Textil, S. A.», de aprovechamiento de aguas subálveas del río Noya, en término municipal de Vallbona (Barcelona), con destino a usos industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2316 a 2317 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2751

TEXTO ORIGINAL

«Vallbona Textil, S. A », ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas del río Noya, en término municipal de Vallbona (Barcelona), con destino a usos industriales, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a «Vallbona Textil, S. A.», autorización para aprovechar un caudal de hasta 3.000 metros cúbicos diarios, equivalentes a 34,72 litros por segundo continuos de aguas subálveas del río Noya, en el término municipal de Vallbona (Barcelona), con destino a usos industriales de una fábrica filial de la Sociedad denominada «Fibras Plásticas, S. A.», y con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión, suscrito por el Ingeniero de Caminos don Domingo Espada Tarradelles, en noviembre de 1974, visado por el Colegio Oficial-correspondiente, con la referencia 55.843/ 74, en el que figura un presupuesto de ejecución material de pesetas 704.975, en cuanto no se oponga a las condiciones de la presente concesión, el cual se aprueba a los efectos concesionales.

La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de un mes y deberán quedar terminadas en el de dieciséis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. La Sociedad concesionaria vendrá obligada a presentar en el plazo de tres meses, a partir de aquella publicación, un anejo al proyecto, en el que se recoja la instalación elevatoria hasta el depósito o depósitos reguladores, cuyo tiempo de funcionamiento será fijado de acuerdo con la potencia instalada, en la visita de reconocimiento final. La Administración, sin embargo, se reserva el derecho de obligar a la Sociedad peticionaria a construir un limitador o modulador de caudal, cuando lo estime necesario.

La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Sociedad concesionaria, no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de la Sociedad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General. En dicha acta de reconocimiento final de las obras antes aludida, a la vista del rendimiento real de la elevación, se consignará el caudal máximo continuo a elevar y se fijará la máxima jornada de funcionamiento de la instalación.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

Las aguas que se conceden quedan adscritas a los usos indicados, prohibiéndose su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquéllos.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros, así como el acopio de materiales o la instalación de medios auxiliares en el cauce, que no sean absolutamente indispensables para las obras, siendo responsable el concesionario de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse por estos u otros motivos, quedando obligado a su indemnización.

Novena.

Esta concesión se otorga por el tiempo que dure la industria y como máximo por un plazo de setenta y cinco años, contados a partir de la fecha que se autorice, total o parcialmente su explotación.

Décima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio, realizadas por el Estado.

Undécima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo. Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Duodécima.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto durante la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimotercera.

Los depósitos constituidos quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y serán devueltas una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimocuarta.

Esta concesión queda supeditada al cumplimiento de lo establecido en la autorización de 8 de octubre de 1976, por la que se autoriza la construcción de la planta depuradora, para el tratamiento de las aguas residuales.

Decimoquinta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad, según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 14 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisiario central de Aguas, José María Gi Egea. Egea.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid