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Documento BOE-A-1979-2749

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada al Ayuntamiento de Arceniega, de un aprovechamiento de aguas del río Arceniega, en término municipal de Valle de Mena (Burgos), con destino al abastecimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2315 a 2315 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2749

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Arceniega ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Egaña o Arceniega, en término municipal de Valle de Mena (Burgos), con destino al abastecimiento de Arceniega y su zona industrial; y

Esta Dirección General ha resuelto:

Conceder al Ayuntamiento de Arceniega autorización para derivar hasta un caudal de 50 litros por segundó del río Egaña o Arceniega en término municipal de Valle de Mena (Burgos), con destino al abastecimiento de la población, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la petición y que por esta Resolución se aprueba a los efectos concesionales suscrito por el Ingeniero de Caminos don Justo Ruiz de Azúa, en julio de 1975, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 7.629.132 pesetas. La Comisaria de Aguas del Norte de España podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no alteren las características esenciales de la concesión.

Segunda.

El Ayuntamiento de Arceniega presentará a la Comisaría de Aguas del Norte de España, en el plazo de nueve meses a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», el proyecto de construcción de la presa del río Arceniega, en el que deberán cumplirse los requisitos exigidos en la vigente legislación de grandes presas, y que comprenderá, también, las obras de conducción hasta los depósitos reguladores, inclusive, y las o la instalación de depuración del agua para el abastecimiento, así como las necesarias para dar cumplimiento a las indicaciones del ICONA en su informe, a cuyo efecto la Comisaría de Aguas del Norte de España le facilitará los datos del mismo.

Tercera.

Las obras darán comienzo en el plazo de seis meses y terminarán en el de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

Ei caudal máxime continuo concedido es de 50 litros por segundo, no respondiendo la Administración de dicho caudal que se concede y se reserva el derecho de imponer al Ayuntamiento concesionario la instalación de un módulo limitador del caudal en la toma. La Comisaría de Aguas del Norte de España comprobará especialmente que el caudal utilizado por el Ayuntamiento no excede, en ningún caso, del que se autoriza.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante su construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, estarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España, siendo por cuenta del Ayuntamiento concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del comienzo de los trabajos y de su terminación, para proceder, por el Comisario Jefe o Ingeniero en quien delegue, a su reconocimiento final, del que se levantará acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones y de las disposiciones en vigor que le sean aplicables, sin que pueda hacerse uso del aprovechamiento antes de la aprobación del acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público que sean necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Séptima.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Octava.

Para que pueda ser autorizada la puesta en explotación del aprovechamiento, el Ayuntamiento concesionario deberá acreditar debidamente la potabilidad de las mismas, con nuevos certificados oficiales de análisis químico y bacteriológico, que habrán de unirse al acta de reconocimiento final levantada, con arreglo a la condición quinta.

Novena.

El agua que se concede queda adscrita al servicio a que se destina, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Décima.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 6 de octubre de 1962 sobre vertido de aguas residuales en cauce público, habiendo de promover la correspondiente solicitud de autorización en el plazo de nueve meses, acompañando el correspondiente proyecto de saneamiento y vertido.

Undécima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquéllas.

Duodécima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas por el Estado.

Decimotercera

El Ayuntamiento concesionario será el responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligado a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como su conservación en buen estado. Especialmente deberá el Ayuntamiento concesionario indemnizar r aquellos titulares de aprovechamiento legalmente preexistentes, bien por convenio amistoso con los mismos, o, en su defecto, siguiendo el procedimiento expropiatorio adecuado, sin que Pueda hacerse uso del aprovechamiento entre tanto no se indemnice a quienes resulten perjudicados por el mismo.

Decimocuarta.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato y Seguridad Social y demás de carácter social, administrativo o fiscal, así como el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de pesca fluvial.

Decimoquinta.

Se declara la utilidad pública del aprovechamiento a efectos de las expropiaciones que sean necesarias, alcanzando los beneficios de dicha expropiación a todos los terrenos que sean necesarios para las obras proyectadas y para las accesorias, así como a los aprovechamientos de aguas que resulten realmente afectados o perjudicados por esta concesión.

Decimosexta.

Esta autorización no faculta para ejecutar obras en zonas de policía de vías públicas, debiendo el Ayuntamiento concesionario atenerse a lo que, en relación con ellas, le sea ordenado por la Autoridad competente.

Decimoséptima.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las Leyes, declarándose la caducidad por el procedimiento previsto en la Ley General y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes

Madrid, 7 de diciembre de 1978.–El Director general.–Por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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