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Documento BOE-A-1979-27444

Orden de 2 de noviembre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada con fecha 29 de mayo de 1979 en el recurso contencioso-administrativo número 405.629, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 26 de mayo de 1973 por «Hilaturas de Vergara, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1979, páginas 26536 a 26536 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-27444

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 405.629, en única instancia, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre «Hilaturas de Vergara, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 26 de mayo de 1973, por la que se denegó solicitud de compensación por devaluación del dólar, se ha dictado con fecha 29 de mayo de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Hilaturas de Vergara, S. A.”, contra resolución del Ministerio de Comercio de treinta de diciembre de mil novecientos setenta y tres, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución de la Comisión Interministerial a que se refiere el artículo segundo de la Orden de diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y tres y comunicada a la actora por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación en escrito de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y tres, en la que se decide no admitir la instancia formulada por la Entidad recurrente, para acogerse a lo establecido en el artículo tercero del Decreto-ley dos/mil novecientos setenta y tres, de diecinueve de febrero, por haber sido presentada fuera de plazo, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas no son conformes a Derecho, por lo que las anulamos y dejamos sin ningún valor ni efecto, a la vez que declaramos que la referida instancia fue presentada en tiempo hábil y disponemos sea devuelto el expediente al expresado Ministerio para que el órgano, competente se resuelva sobre la petición en la misma deducida en relación con las operaciones de importación a que las actuaciones se refieren; sin hacer imposición de las costas causadas.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 2 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio. 

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