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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.490, interpuesto por «Música Funcional, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 2 de febrero de 1976, se ha dictado con fecha 24 de febrero de 1979 por la Audiencia Nacional de Madrid sentencia,' cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, deducido por “Música Funcional, S. A.”, anulamos por no estar ajustados a derecho, los acuerdos recurridos, del Director general de Promoción Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria, de dos de febrero de mil novecientos setenta y seis y del Subsecretario del mismo Ministerio actuando por delegación, de seis de junio de mil novecientos setenta y siete, los cuales dejamos sin efectos y en su lugar declaramos que el contrato entre “Inversiones Españolas, S. A.”, y “Muzak Corp, de USA”, en el que se subrogó la nombrada recurrente, debe inscribirse en el Registro de Contratos de Transferencia de Tecnología, creado por Decreto dos mil trescientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de septiembre. Sin hacer especial imposición de las costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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