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Documento BOE-A-1979-27397

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a «Liberto Aizpurúa, S. A.», y otros para encauzar y dragar un tramo del río Oria, en términos municipales de Urnieta y San Sebastián (Guipúzcoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1979, páginas 26516 a 26517 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-27397

TEXTO ORIGINAL

«Liberto Aizpurúa. S. A.», la Compañía del Tranvía San Sebastián-Tolosa y otros han solicitado la autorización para encauzar y dragar un tramo del río Oria, en términos municipales de Urnieta y San Sebastián (Guipúzcoa), y

Este Ministerio; de conformidad con dicho alto Cuerpo consultivo ha resuelto:

A) Caducar la concesión de aguas del río Oria, en término municipal de Urnieta (Guipúzcoa), para la producción de fuerza motriz para usos industriales, inscrita por Orden ministerial de 22 de mayo de 1957 a favor de «Hilaturas y Tejidos, S. A ».

B) Autorizar a «Liberto Aizpurúa, S. A.»; «Compañía del Tranvía de San Sebastián a Tolosa, S. A.»; «Talleres Maida»; «Hermanos San Martín-Ceciaga»; don Francisco Fernández (Chatarrería), y «Haya, Servicios Financieros, S. A », para ejecutar obras de encauzamiento y dragado de un tramo del río Oria; con el que son colindantes, en términos municipales de Urnieta y San Sebastián (Guipúzcoa), previa demolición de la presa que forma el aprovechamiento a que se refiere el apartado A) de esta Resolución, y todo ello con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito en San Sebastián por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Carlos Martínez Cebolla, con fecha junio de 1969, y referencia de visado 24096/69, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 13.290.306,65 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones y autorización. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas, ordenadas o prescritas, por la Comisaría de Aguas del Norte de España, siempre que no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Los muros de encauzamiento se retranquearán, dos metros hacia las márgenes, paralelamente a sí mismos. Asimismo, se dispondrán las transiciones de sección que estime necesarias la Comisaría de Aguas del Norte de España para no perturbar el régimen hidráulico de las aguas.

Tercera.

Las obras comenzarán en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el de dos años, contados desde la misma fecha.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras tanto durante la construcción como durante la explotación quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140 de 4 de febrero de 1960, debiendo darse cuenta a dicho Servicio del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de los concesionarios, se procederá, por el Ingeniero Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste al cumplimiento de estas condiciones y los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, debiéndose aprobar la misma por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligados los concesionarios a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Sexta.

Los concesionarios serán responsables de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Séptima.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras, y los privados, ocupados por las mismas, adquieren el carácter de públicos. Los terrenos del antiguo cauce que queden en seco en la margen derecha pasarán a propiedad de los concesionarios y los de la margen izquierda al Hipódromo de Lasarte.

Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Octava.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes, o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Novena.

Queda prohibido, dentro del cauce afectado, el establecimiento de escombros, acopios, medios auxiliares y, en general, de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsables los concesionarios de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de la obras y de su cuenta los trabajos, que la Administración ordene realizar, para mantener la capacidad de desagüe del cauce en los tramos afectados por dichas obras.

Diez.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies dulceacuícolas.

Once.

Los concesionarios conservarán las obras en perfecto estado y procederán sistemáticamente a la limpieza del cauce afectado para mantener su capacidad de desagüe.

Doce.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de calles urbanas, carreteras o ferrocarriles por lo que los concesionarios habrán de obtener la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación. Tampoco faculta para realizar ninguna clase de vertido de aguas residuales en los cauces afectados o en cualquier otro cauce público, salvo que sea autorizado en el expediente correspondiente.

Trece.

Los concesionarios antes del comienzo de las obras constituirán el depósito del 3 por 100 del importe de las que se hayan de ejecutar en terrenos de dominio público, el cual quedará como fianza definitiva para responder del cumplimiento de estas condiciones, y le será devuelto una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Catorce.

Queda sujeta la presente concesión a la Ley de 26 de diciembre de 1958, reguladora de las tasas y exacciones parafiscales, así como de los Decretos de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960, por lo que se convalidan las tasas y exacciones parafiscales del Ministerio de Obras Públicas, y al que en su día pueda fijar el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Quince.

Los obras serán dirigidas por un facultativo competente, cuyo nombre y dirección será comunicado a la Comisaría de Aguas del Norte de España antes del comienzo de las mismas.

Dieciséis.

Caducará esta autorización por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obra Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 21 de septiembre de 1979.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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