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Documento BOE-A-1979-27344

Orden de 29 de octubre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la excelentísima Audiencia Nacional dictada con fecha 31 de enero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo número 40.079, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 23 de octubre de 1967 por «Lecherías Collantes, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26443 a 26443 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-27344

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.079, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre «Lecherías Collantes, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado’ como demandada, contra resolución de este Ministerio de 23 de octubre de 1967, desestimatoria de indemnización de daños y perjuicios, se ha dictado con fecha 31 de enero de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre de don Aureliano Collantes Fernández, Director propietario de “Lecherías Collantes”, contra la Administración del Estado, come demandada, y que tiene por objeto la resolución del Ministerio de Comercio de veintitrés de octubre de mil novecientos sesenta y siete, desestimatoria de la petición del demandante sobre indemnización por daños y perjuicios, debemos declarar y declaramos no conforme a derecho y anulado el acto impugnado, condenando a la Administración a satisfacer a la parte actora la cantidad de un millón ochocientas cincuenta y seis mil trescientas una pesetas con sesenta y cuatro céntimos, por el concepto de indemnización de los daños ocasionados a aquélla; sin expresa imposición de costas.»

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 6.º, número 3, del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que ha sido admitido a un solo efecto, por lo que procede el cumplimiento de la mencionada sentencia, sin perjuicio de los efectos revocatorios que, en su caso, puedan derivarse de la estimación de la apelación interpuesta.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, si bien condicionado en cuanto a sus efectos definitivos al resultado de la apelación interpuesta, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento, por analogía, de lo previsto en, el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios-guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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