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Documento BOE-A-1979-27342

Orden de 25 de octubre de 1979 por la que se fijan los módulos contables para el ejercicio de 1979 del régimen de tráfico de perfecionamiento activo autorizado a «Lemmerz Española, S. A.», por Decreto 161/1972, de 13 de enero, y ampliaciones posteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26442 a 26443 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-27342

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Lemmerz Española, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decretos 161/1972, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero); 1443/1973, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio); Real Decreto 559/ 1977, de 18 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), y Orden ministerial de 15 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto), para la importación de diversas materias primas y la exportación de ruedas y llantas para diversos tipos de vehículos, solicita sean fijados los módulos contables para el ejercicio de 1979.

Este Ministerio, en aplicación del artículo único del Decreto 1443/1973, de 7 de junio, y conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Fijar para el régimen, de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Lemmerz Española, S. A.», con domicilio en carretera San Juan Torruella, sin número, Manresa (Barcelona), por Decreto 161/1967 y ampliaciones posteriores, como módulos contables, para el ejercicio de 1979, las siguientes cantidades:

1. Ruedas delanteras de tractor:

a) Como cantidades a tener en cuenta para la determinación del beneficio fiscal, por cada 100 kilogramos de esta clase de ruedas, cualquiera que sea su referencia, que se exporten:

‒ 107,56 kilogramos de fleje de acero, laminado en caliente.

‒ 1,26 kilogramos de planos universales de acero, de anchura superior a 600 milímetros.

b) Como porcentaje de pérdidas, tanto para el fleje como para los planos universales:

‒ 0,65 por 100, en concepto de mermas.

‒ 11,91 por 100, en concepto de subproductos, adeudables por la P. A. 73.03. A-2-b.

2. Ruedas motrices de tractor:

a) Como cantidades a tener en cuenta para la determinación del beneficio fiscal, por cada 100 kilogramos de esta clase de ruedas, cualquiera que sea su referencia, que se exporten:

‒ 38,27 kilogramos de fleje de acero, laminado en caliente.

‒ 55,62 kilogramos de planos universales de acero, de anchura superior a 600 milímetros.

‒ 46,59 kilogramos de planos universales de acero, de anchura superior a 250 milímetros hasta 600 milímetros.

b) Como porcentajes de pérdidas, tanto para el fleje como para los planos universales:

– 0,20 por 100, en concepto de mermas.

‒ 31,45 por 100, en concepto de subproductos, adeudables por la P. A. 73.03. A-2-b.

3. Llantas motrices de tractor con guías helicoidales:

a) Como cantidades a tener en cuenta para la determinación del beneficio fiscal, por cada 100 kilogramos de esta clase de llantas, cualquiera que sea su referencia, que se exporten:

‒ 73,29 kilogramos de fleje de acero, laminado en caliente.

‒ 26,36 kilogramos de barras, de acero no especial.

b) Como porcentajes de pérdidas, tanto para el fleje como para las barras:

‒ 0,48 por 100, en concepto de mermas.

‒ 0,79 por 100, en concepto de subproductos, adeudables por la P. A. 73.03. A-2-b.

En cuanto a los restantes productos de exportación autorizados (llantas motrices de tractor con soportes; ruedas de carretillas elevadoras; llantas de carretillas elevadoras; ruedas metálicas para vehículos industriales, y llantas para vehículos industriales), se fijan, para el ejercicio de 1979, los mismos módulos contables establecidos para el ejercicio de 1978 en la Orden ministerial de 9 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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