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Documento BOE-A-1979-2732

Orden de 11 de diciembre de 1978 por la que se regulan determinadas colaboraciones y competencias entre la Armada y los Ejércitos de Tierra y Aire y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada, en materia de actividades subacuáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2308 a 2309 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-2732
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El notable incremento de miembros de los Ejércitos de Tierra y del Aire, Guardia Civil y Policía Armada que en los últimos años han obtenido títulos militares de buceo ha dado lugar a la formación de unidades o agrupaciones militares dedicadas a actividades subacuáticas, cuyo ejercicio requiere una regulación común que garantice la mejor aplicación de la doctrina y técnica de buceo, así como un deslinde claro de competencias.

El Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2055/1969, de 25 de septiembre, y el Reglamento aprobado por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de abril de 1973, establecen las facultades y atribuciones de la Armada en el ejercicio de las actividades subacuáticas que se desarrollen en las zonas marítimas y le confieren un alto grado de intervención en !a materia por razones de jurisdicción seguridad nacional y preparación técnica.

En su virtud, y de conformidad con el Ministerio del Interior, dispongo:

Artículo 1.

Las autoridades de los Ejércitos de Tierra y del Aire, de la Guardia Civil y de la Policía Armada bajo cuya dependencia están organizados equipos de especiáoslas en actividades subacuáticas, con bases en localidades costeras y posibilidad de operar en el mar litoral, están obligadas a ordenar y disponer lo conveniente para el cumplimiento de las normas que se estipulan en, la presente Orden.

Artículo 2.

Uno. Cuando se creen los Equipos de especialistas en actividades subacuáticas o sufran variación importante en su constitución, las Autoridades antes citadas remitirán al Capitán General de la Zona Marítima correspondiente, para su posterior remisión por éste al Capitán General de la Zona Marítima del Mediterráneo, un informé que contenga:

a) Número de Equipos que tienen organizados y lugar en donde radican.

b) Personal que integra los Equipos, con expresión del título de buceo que posean.

c) Material de buceo que utilizan e instalaciones hiperbáricas, cámaras de descompresión y elementos especiales de buceo con que cuentan.

Dos. Asimismo dichas Autoridades o los Jefes de quienes dependan los Equipos de especialistas en actividades subacuáticas podrán solicitar del Centro de Buceo de la Armada (Centro de Buceo de la Armada) los asesoramientos técnicos que precisen, y dicho Organismo, a la vista de la documentación reseñada en el artículo anterior, podrá formular las observaciones y sugerencias que considere oportunas en relación con los aspectos técnicos y de seguridad de las operaciones de buceo.

Artículo 3.

El personal que forme parte de los Equipos de especialistas en actividades subacuáticas deberá estar en posesión de alguno de los Títulos militares de buceo expedidos por el Centro de Buceo de la Armada (C. B. A.).

Artículo 4.

El Título Militar de buceo estará sujeto a las siguientes vicisitudes:

a) Tendrá que ser revalidado al transcurrir tres años desde la fecha de obtención o de la última revalidación.

b) Se perderá temporalmente:

– Por pérdida de aptitud física, estimada como recuperable en reconocimiento médico.

– Por no efectuar el Curso de Reválida y Actualización.

c) Se producirá la anulación definitiva:

— Por solicitud del interesado.

— Por pérdida de aptitud física, ocasionada por defecto crónico estimado en reconocimiento médico.

— Por no superar el Curso de Reválida y Actualización.

— Por renunciar a efectuar el Curso de Reválida y Actualización.

Artículo 5.

El ejercicio de actividades subacuáticas en el mar litoral estará condicionado como sigue:

a) Cuando se trate de operaciones militares o policiales, se solicitará la correspondiente autorización de la Superior Autoridad de la Zona Marítima correspondiente.

Estas misiones se considerarán siempre y en todo caso como de colaboración con la Armada.

b) Cuando se trate de alguna de las que se relacionan a continuación, será suficiente con informar a la Autoridad local de Marina sobre la operación que se va a realizar y, una vez concluida, de sus resultados:

– Auxilio a personas, embarcaciones o aeronaves.

– Protección y vigilancia en deportes náuticos o subacuáticos.

– Cooperación con entidades como Cruz Roja del Mar o Federaciones de Salvamento y Socorrismo, etc.

c) Para el rastreo y localización de cosas hundidas y el reconocimiento de costas, puertos, cascos de buques, etc., se solicitará, salvo aquellos casos de extrema urgencia, autorización del Comandante Militar de Marina.

Artículo 6.

El hallazgo de objetos sumergidos deberá comunicarse a la Autoridad local de Marina.

Si se sospecha que pueda tratarse de algún artefacto explosivo, no se intentará su recuperación y se comunicará inmediatamente a la Autoridad local de Marina para que solicite el envío de personal especializado en desactivado submarino.

Artículo 7.

En todas las operaciones de buceo se tendrán en cuenta las normas de seguridad que establecen el Capítulo X del Reglamento citado en el preámbulo de la presente Orden y las disposiciones que; al respecto, ha dictado o dicte el Estado Mayor de la Armada. Estas últimas podrán solicitarse por conducto reglamentario a dicho Estado Mayor.

Artículo 8.

Uno. El Título militar de buceo no autoriza la práctica del buceo profesional, aunque sí el buceo deportivo con las limitaciones de profundidad que establezca el correspondiente título.

Dos. En la práctica del buceo deportivo, el personal en posesión de título militar de buceo sé atendrá a las disposiciones que establezca la Autoridad local de Marina para cada zona.

Madrid, 11 de diciembre de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/1978
  • Fecha de publicación: 30/01/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra

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