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Documento BOE-A-1979-27319

Resolución de la Delegación Provincial de Toledo por la que se autoriza a «Hidroeléctrica Española, S. A.», la instalación eléctrica que se reseña (E. 4.082).

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26436 a 26436 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-27319

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado en esta Delegación Provincial a instancia de «Hidroeléctrica Española, S. A.», con domicilio social en calle Méjico, 3, Toledo, solicitando autorización y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de un centro de transformación, red de M. T. y red de B. T., en Cuerva,

Cumplidos los trámites reglamentarios, esta Delegación ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Española, S. A.», la instalación de línea aérea en M. T.; su longitud será de 6.619 metros; el conductor es de aluminio-acero de 31,10 milímetros cuadrados.

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones antes descritas.

Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 24 de noviembre de 1939, Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, con las condiciones generales 1.ª y 5.ª señaladas en el apartado l y la del apartado 2 del artículo 17, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y las especiales siguientes:

Primera.

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

Segunda.

El plazo de ejecución será de tres meses, contados a partir de la presente resolución.

Tercera.

El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras de esta Delegación, a efecto de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

Cuarta.

Por esta Delegación se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos Electrónicos vigentes, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito a esta Delegación del comienzo de los trabajos, los cuales, durante el período de su construcción y asimismo el de explotación, las tendrá bajo su vigilancia e inspección en su totalidad.

Quinta.

Los elementos de la instalación serán de procedencia nacional.

Sexta.

La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Toledo, 19 de octubre de 1979.‒El Delegado provincial.‒8.324-C.

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