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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Vicente Burguete Alcaide, contra la resolución de este Departamento, sobre ingreso en el Cuerpo de Profesores de EGB, la Audiencia Territorial de Valencia, en fecha 29 de mayo de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Vicente Burguete Alcaide, contra la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha seis de junio de mil novecientos setenta y siete, por virtud de la cual le fue denegada su petición de reingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición, debemos declarar y declaramos no ajustados a derecho dichos actos, y, consecuentemente, los anulamos; todo ello con reconocimiento del derecho del recurrente a su reingreso en el Cuerpo de referencia o en el de Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria, según proceda, y sin hacer especial imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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