Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala quinta, con el número 52.313, interpuesto por el Abogado del Estado, representante y defensor de la Administración, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 15 de marzo de 1978, en el recurso número 10.087, promovido por «Talleres Solorzano, S. L.» contra resolución de 25 de noviembre de 1970, se ha dictado sentencia con fecha 18 de junio de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Estimando la apelación del Abogado del Estado contra la sentencia de 15 de marzo de 1978 de la Audiencia Nacional, que anuló la Resolución del Ministerio de la Vivienda de 25 de noviembre de 1970, que justipreció la industria instalada en la parcela 44 del Polígono “Elviña”, segunda fase, revocando dicha sentencia y declarando que la cifra a incrementar sobre la indemnización reconocida por la Administración, debe concretarse a 571.777 pesetas. Sin hacer imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 23 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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