Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 508.419, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por el Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 19 de septiembre de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, debemos, sin entrar a examinar el fondo del asunto, declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso opuesta por el representante de la Administración demandada. No hacemos especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Juan V. Barquero y Barquero.‒Eduardo de No Louis.‒Antonio Agúndez Fernández.‒Pablo García Manzano.‒Adolfo Carretero Pérez (firmado y rubricado).
Publicación: Leída y publicada ha sido la precedente sentencia por el Magistrado Ponente excelentísimo señor don Pablo García Manzano, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico: José López Quijada (firmado y rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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