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Documento BOE-A-1979-27267

Orden de 29 de octubre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 998/76.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26422 a 26423 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-27267

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 998/1976, seguido por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, promovido por don Pedro Polina Gaya, don Luis Hellín Sol, doña María del Carmen Oro Roca, don Eladio López Lorenzo, doña María Angeles Canals Roca, don José Bergua Montarit, don José María Bordalba Montarit, doña Carmen Castán Rivera, doña Avelina González Blanco, doña María Luisa Martínez Perepadre, don Enrique Anadón Pinto, don Rafael Frensi Montull y doña Isabel López Gómez, contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra denegación presunta de sus peticiones de reconocimiento a efectos económicos de su integración ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 4 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es cómo sigue:

«Fallamos: Que, estimando el recurso interpuesto por don Pedro Polina Gaya y demás citados en el encabezamiento de esta sentencia, contra las denegaciones presuntas a sus peticiones a la Administración de que les fuesen reconocidos los efectos económicos de su integración como funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, procedentes de los extinguidos Institutos Provinciales de Sanidad y Mancomunidades Sanitarias, desde uno de enero de mil novecientos sesenta y ocho, debemos declarar y declaramos que dichas denegaciones presuntas son contrarias a Derecho, y por consiguiente las anulamos, declarando en su lugar que los efectos económicos derivados en favor de los recurrentes del Decreto mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y dos deben contarse desde el uno de enero de mil novecientos sesenta y ocho; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Martín J. Rodríguez, Francisco López,. Ricardo Enríquez (rubricados).

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado ilustrísimo señor don Ricardo Enriquez Sancho, Ponente que ha sido para la resolución del presente proceso, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo, de lo que como Secretario certifico en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos setenta y nueve, Manuel Gándara (rubricado).»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de octubre de 1979.—P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.

Ilmo. Sr. Director general de Prespuestos.

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