Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.884, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por doña Herminia Domingo Garijo contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado en impugnación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 4 de julio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Herminia Domingo Garijo, Auxiliar de la Administración de Justicia, en relación con el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, con la pretensión procesal de que se modifique, así como la Orden de cinco de febrero y Real Decreto de treinta y uno de diciembre del mismo año mil novecientos setenta y seis, sin entrar, en consecuencia, en el examen del fondo del recurso ni hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan V. Barquero, Alfonso Algara, Víctor Serván, Ángel Falcón García, Miguel de Páramo (rubricados).
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente de la misma don Ángel Falcón García, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, lo que certifico, María del Pilar Heredero (rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1950, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Presupuestos, Ángel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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