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Documento BOE-A-1979-27242

Orden de 29 de octubre de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26415 a 26415 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-27242

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador señor Caballero Martín, en nombre y representación de don Ramón Espejo y Pérez de la Concha, contra el acuerdo del Consejo Superior de Protección de Menores de 11 de febrero de 1975, que estimó parcialmente el recurso deducido contra la liquidación practicada al actor por las diferencias de retribuciones correspondientes al año 1973, así como contra la desestimación presunta por el Ministerio de Justicia de los recursos de alzada interpuestos con fechas 28 de noviembre de 1974 y 8 de marzo de 1975, la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha dictado la sentencia número 353, de 4 de julio de 1977, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando las causas de inadmisibilidad aducidas por el Abogado del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Caballero Martín, en nombre y representación de don Ramón Espejó y Pérez de la Concha, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Protección de Menores de 11 de febrero de 1975, que estimó parcialmente el recurso deducido contra la liquidación practicada por el actor por las diferencias de retribuciones correspondientes al año 1973, así como contra la desestimación presunta por el Ministerio de Justicia de los recursos de alzada interpuestos con fechas 28 de noviembre de 1974 y 8 de marzo de 1975, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo, por estar ajustados al ordenamiento jurídico los mencionados acuerdos; sin hacer especial condena en costas.»

En su virtud este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Manuel Marín Arias.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

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