Visto el expediente incoado en la Delegación Provincia] de este Ministerio de Valladolid, a instancia de don Juan Ángel Martínez de Morentín Larumbe, con domicilio en Valladolid, calle Veinte de Febrero, número 8, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica, interprovincial, y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,
Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:
Autorizar a «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», el establecimiento de una línea aérea de transporte de energía eléctrica a 44 KV. de tensión nominal, con origen en Villalón de Campos (Valladolid) y final, en Villalpando (Zamora), incluyendo una derivación a la E.T.D. de Becilla de Valderaduey en el apoyo número 76, con longitud de 1.388 metros.
La potencia máxima de transporte será de 47,5 MVA. El origen se realizará en el apoyo número 148 de la línea «Rioseco-Villalón» actualmente en funcionamiento, con un recorrido de 26.840 metros en la provincia de Valladolid y 17.618 metros en la de Zamora, con final en la línea «Benavente-Villalpando» en las proximidades de la E.T.D. «Villalpando».
La línea constará de un simple circuito trifásico tendido con conductores de aluminio-acero de 118,2 milímetros cuadrados de sección, sobre apoyes metálicos de celosía u hormigón armado y aisladores de cadena formada por cuatro elementos «Esa 1507» o rígidos «Esa 345».
La finalidad de la instalación consistirá en atender las necesidades de la zona, surgidas especialmente por el plan de Tierra de Campos.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 101966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expusto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que, para concesión de prórrogas, se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775 de 22 de julio de 1967.
Lo que comunico a V. S.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 11 de octubre de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Valladolid y Zamora.
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