Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo con el número 46.170, interpuesto por el Ayuntamiento de El Grove, contra la sentencia dictada con fecha 5 de julio de 1978 por la Audiencia Nacional en el recurso 10.774, promovido por el mismo recurrente contra resolución de 31 de julio de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 27 de junio de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, la apelación interpuesta por el Ayuntamiento de El Grove contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción en la Audiencia Nacional de 5 de julio de 1978, desestimatoria del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la Resolución del Ministro de la Vivienda de 31 de julio de 1976 que denegó la aprobación a las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento formuladas por el citado Ayuntamiento, debemos confirmar dicha Sentencia y la confirmamos; sin expresa mención de las costas de la apelación.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 23 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
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