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Ilmo. Sr.: «Hornos Ibéricos, S. A.», expone ha construido un puerto industrial, mediante la oportuna concesión del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en Carboneras (Almería), y solicita la habilitación aduanera precisa para el tráfico de mercancías de su complejo de fabricación de cementos.
Habida cuenta que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.º de las Ordenanzas de Aduanas se han recabado los informes previstos en el mismo para la habilitación de un punto de costa de 5.ª clase, que han sido todos ellos favorables;
Vistos el artículo 3.º y el apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas,
Este Ministerio, de conformidad con lo propuesto por V. I., ha acordado:
Se habilitan como punto de costa de 5.ª clase las instalaciones portuarias de «Hornos Ibéricos, S. A.», situadas en Carboneras (Almería), para descarga, despacho y carga de mercancías propias del tráfico de su complejo industrial de fabricación de cementos, en regímenes aduaneros de importación, exportación y cabotaje.
Las operaciones se realizarán con intervención y documentación de la Aduana de Almería v bajo la vigilancia del Resguardo, siendo a cargo de la firma solicitante la provisión de locales necesarios para los referidos servicios, elementos para la comprobación de los despachos y almacén que, en su caso, fuera necesario para mercancías, así como el importe de las dietas y gastos de locomoción que reglamentariamente se devenguen por el personal que efectúe los servicios.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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