Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.551, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre don Carlos Hernández Pérez, como recurrente y la Administración General del Estado, como recurrida, respecto de resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 16 de febrero de 1977, ha recaído sentencia en 26 de junio de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo por estar ajustada a derecho la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de alzada entablado por el actor contra la de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural de 6 de marzo de 1976, todo ello sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Cosculluela Montaner.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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