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Documento BOE-A-1979-27055

Orden de 25 de octubre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Tresquim, S. A.», por Orden de 25 de mayo de 1979 en el sentido de incluir nuevos productos en importación y exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1979, páginas 26254 a 26254 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-27055

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Tresquim, S, A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 25 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio) para la importación de penicilina G. potásica, P-hidroxi-fenil-glicina; clorhidrato del cloruro de fenil-glicina y 3-(2-clorofenil)-s metil isoxazol-4 carbonil HCL y la exportación de amoxicilina, ampicilina y cloxacllina sódica, solicita incluir nuevos productos en importación y exportación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado:. «Tresquim, S. A.», con domicilio en carretera Granollers-Gerona, Sant Celoni (Barcelona), por Orden ministerial de 25 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), en el sentido de incluir en la importación: 3, 4, 5- trimetoxibenzaldehído, P.E. 29.11.29, y en la exportación: Trimetoprin (3,4,5-trimetoxibei.cil-2’-4’ diamino pirimidina), P.E. 29.35.99.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

– Por cada 100 kilogramos netos del producto trimetoprim que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja él interesado, 100 kilogramos de 3,4,5-trimetoxibenzaldehído.

– No existen mermas ni subproductos.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 12 de marzo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámites de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 25 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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