Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-27039

Orden de 23 de octubre de 1979 por la que se amplia el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Moehs, S. A.», por Orden de 6 de julio de 1979, en el sentido de incluir nuevos productos de exportación y de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1979, páginas 26250 a 26250 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-27039

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Moehs, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 6 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto) para la importación de ácido tioglicólico al 80 por 100, clorhidrato Lcisteína monohidrato, ácido monocloroacético, ácido nicotinico y clorhidrato de 2-cloro-1-MN’ y dietilaminoetano, y la exportación de tioglicolato cálcico, carbexil-metil-cisteína y nicametato citrato, solicita la inclusión de nuevos productos de exportación y de importación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Moehs, S. A.», con domicilio en calle Vico, 30, Barcelona, por Orden ministerial de 6 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto), en el sentido de incluir:

A) Productos de exportación:

I) N-butil-2 (hidroxi-4-benzoil)-3-benzofurano puro, posición estadística 29.35.99.

ID Penicilina V. Benzatina, P. E. 29.44.01.

B) Mercancías de importación:

1. N-butil-2- (hiroxi-4-benzoil) -3-benzofurano impuro, posición estadística 29 35.99.

2. Penicilina V. potásica, P.E. 29.44.01.

3. Diacetato de Benzatina, P. E. 29.22.01.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

‒ Por cada 100 kilogramos del producto I) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 105,3 kilogramos de mercancía 1.

‒ Por cada 100 kilogramos del producto II) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 869,5 kilogramos de mercancía 2 y 40,32 kilogramos de mercancía 3.

‒ No existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades mencionadas.

‒ Se ha eliminado el Tolueno por no ser determinable la cantidad necesaria del mismo para la purificación del producto I).

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 13 de diciembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 8 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento v efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 23 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio. Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación. 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid