Ilmo. Sr.: La firma «Proisa, S. A.», beneficiaría del régimen dé tráfico de perfeccionamiento activo, por Orden de 17 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 12 de enero de 1977). para la importación de azúcar blanca, cacao crudo entero y cacao desgrasado y la exportación de chocolates, chocolatinas y tabletas, solicita sean rectificados los módulos contables de la citada Orden.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Proisa, S. A.», con domicilio en Torrente (Valencia) por Orden ministerial de 17 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 12 de enero de 1977), en el sentido de rectificar los módulos contables de la citada autorización al considerar que el cacao desgrasado no contiene manteca de cacao.
El apartado 2.º de la Orden ministerial del 17 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1977), quedará redactado como sigue:
Por cada 100 kilogramos de azúcar contenidos en el producto de exportación, en este caso chocolate en barras, chocolatinas o tabletas que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, 102,04 kilogramos de azúcar blanca refinada.
Por cada 100 kilogramos de cacao crudo entero o, alternativamente, cacao desgrasado, contenidos en el producto de exportación, en este caso chocolates en barras, chocolatinas o tabletas que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, 222,22 kilogramos de cacao crudo entero, o, alternativamente 101,01 kilogramos de cacao desgrasado.
Como porcentajes de pérdidas, se considerarán los siguientes:
‒ Para el azúcar el 2 por 109 en concepto exclusivo de mermas.
‒ Para el cacao crudo entero, el 55 por 100, del cual, el 3 por 100, en concepto de mermas y el 52 por 100 restante, como subproductos, adeudables, en un 12 por 100, dada su naturaleza de cascarilla, por la P. A, 18.02 y en un 40 por 100, dada su naturaleza de manteca de cacao, por la P. A. 18.04.
‒ Para el cacao desgrasado, el 1 por 100, en concepto exclusivo de mermas.
El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportable, el porcentaje en peso de cada una de las materias realmente utilizadas, determinantes del beneficio fiscal, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente Hoja de Detalle.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 29 de diciembre de 1975 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que Se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho que dichas exportaciones se acogen al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo.
Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.
Se mantienen en toda su integridad, los restantes extremos de la Orden de 17 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 12 de enero de 1977) que ahora se modifica.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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