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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 2 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 401.827, interpuesto por «Servicio Urbano de Autobuses, S. A.», contra este Departamento, sobre liquidación de cuotas del Régimen de la Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Servicios Urbanos de Autobuses, S. A.”, contra el acuerdo de la Dirección General de la Seguridad Social de treinta de octubre de mil novecientos setenta y uno, que confirmó en alzada el acuerdo del Delegado provincial de Trabajo de Alicante de veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, que confirmó el acta número setecientos setenta y dos de mil novecientos sesenta y nueve, de la Inspección de Alicante, levantada a la Empresa recurrente por descubiertos por cuotas en el Régimen Genera' de la Seguridad Social, por ser conformes a derecho los expresados acuerdos y acta impugnados loa que por tanto confirmamos; y sin que proceda hacer especial declaración sobre costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general del Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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