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Documento BOE-A-1979-26903

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación por la que se prorroga y modifica la autorización particular otorgada a la Empresa «APV Ibérica, S. A.», para la fabricación mixta de esterilizadores continuos de 6.000 litros/hora y 8.000 litros/hora de capacidad (PP. AA. 84.17-J-1 y 84.17-J-2).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1979, páginas 26157 a 26157 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-26903

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 962/1974, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), aprobó la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de esterilizadores continuos de hasta 15.000 litros/hora de capacidad. Esta Resolución ha sido prorrogada y modificada por Decreto 849/1976, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril), prorrogada por Real Decreto 1038/1978, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 20 de mayo), y modificada por Real Decreto 2483/1978, de 29 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre).

Al amparo de la citada resolución-tipo, por Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 17 de abril de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo) se otorgaron a la Empresa «A. P. V. Ibérica, S. A.», los beneficios del régimen de fabricación mixta para la construcción de esterilizadores continuos de 6.000 litros/hora y 8.000 litros/hora de capacidad. Esta Resolución ha sido prorrogada y modificada por Resoluciones de 10 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril) y 16 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero).

Al haberse variado una serie de piezas que figuraban entre los elementos a importar en la Memoria inicialmente aprobada y haberse producido ciertas modificaciones en los costes y en el precio de venta, así como en el tipo de cambio, se ha experimentado una variación en los grados de nacionalización e importación. Por todo ello se hace preciso introducir algunas variaciones en la citada autorización-particular, en el sentido de modificar dichos grados de nacionalización e importación y sustituir el anexo en el que figuran los elementos a importar.

De otra parte, subsistiendo las razones que motivaron la concesión de la citada autorización-particular y no habiéndose concluido la fabricación mixta objeto de la misma, se estima necesario proceder a la prórroga de su plazo de vigencia.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de 7 de septiembre de 1979,

Esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto:

Primero.

Se prorroga, a partir de la fecha de su caducidad y hasta el 17 de enero de 1982, el plazo de vigencia de la autorización-particular de 17 de abril de 1974, otorgada a la Empresa «A. P. V. Ibérica, S. A.», para la fabricación mixta de esterilizadores continuos de 6.000 litros/hora y 8.000 litros/hora de capacidad.

Segundo.

La cláusula 3.ª de la repetida autorización particular de 17 de abril de 1974 queda sin efecto y sustituida por la que se transcribe a continuación:

«3.ª Se fija en el 74,38 por 100 y 72,55 por 100, respectivamente, el grado mínimo de nacionalización de los esterilizadores continuos de 6.000 litros/hora y 8.000 litros/hora de capacidad. Por consiguiente, las importaciones a que so refiere la cláusula anterior no podrán exceder globalmente del 25,62 por 100 y 27,45 por 100 del precio de venta de dichos esterilizadores.»

Tercero.

A los efectos establecidos en las cláusulas 5.ª y 7.ª, se entenderá que al proyecto inicial, al que se hace referencia en tales cláusulas, deberán incorporarse las modificaciones recogidas en el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

Cuarto.

El anexo de la autorización-particular de 17 de abril de 1974 queda sin efecto, siendo sustituido por el que aparece unido a esta Resolución.

Quinto.

La presente Resolución tendrá efectos a partir del día de su fecha.

Madrid, 15 de octubre de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

Relación de elementos a importar por «A. P. V. Ibérica, S. A.», para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de esterilizadores continuos de 6.000 litros/hora y 8.000 litros/hora de capacidad

Descripción

Juntas, diafragmas y otras piezas de caucho vulcanizado, sin endurecer.

Chapas de aceró inoxidable, de espesor superior a 4,75 milímetros.

Accesorios de tubería en acero inoxidable (codos, casquillos, etcétera).

Accesorios de tubería en acero inoxidable, roscados (machos, tuercas).

Bombas acero inoxidable, sin motor.

Placas simplemente estampadas para cambiador de calor a placas.

Accesorios diversos para cambiador de calor a placas.

Homogeneizador de leche.

Paraválvulas, válvulas neumáticas, asépticas, en acero inoxidable.

Válvulas especiales de diafragma para paso vapores.

Termómetros de capilla.

Transmisor neumático diferencial.

Indicador de nivel y manorreductor de presión.

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