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Documento BOE-A-1979-26559

Tratado de Cooperación Cultural entre España y la República Socialista de Checoslovaquia, firmado en Madrid el 7 de marzo de 1979.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1979, páginas 25838 a 25839 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-26559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/03/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

 

TRATADO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia,

Animados por el deseo de seguir desarrollando y fortaleciendo las relaciones de amistad entre ambos países y sus pueblos en espíritu de amistad y de cooperación mutua.

Considerando que el desarrollo de las relaciones en la esfera de la cultura, arte, educación, ciencia y sanidad contribuirá al mejor entendimiento entre los pueblos y por consiguiente a las buenas relaciones entre los Estados,

Y dentro del espíritu de los acuerdos del Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa,

Han decidido acordar lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación mutua en la esfera de la cultura el arte, la educación, la ciencia, la sanidad, la cinematografía, los medios de comunicación social, el desarrollo comunitario, la juventud y el deporte.

Artículo 2

Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de las relaciones culturales mediante

a) La actuación de conjuntos artísticos y de artistas en las representaciones teatrales, conciertos y las demás actividades artísticas.

b) La cooperación entre los museos, galerías de arte y otras organizaciones en la esfera de la cultura.

c) La presentación de las obras teatrales y musicales de la otra Parte en los teatros y salas de conciertos.

d) La organización de exposiciones.

e) Las traducciones de obras literarias, científicas y especialización profesional de la otra Parte.

f) El conocimiento mutuo de la producción editorial y fonográfica de los respectivos países, fomentando la cooperación en materia de derechos de autor.

g) La cooperación entre sus bibliotecas, instituciones bibliográficas y archivos.

h) Los intercambios de publicaciones, libros, microfilmes e información de carácter profesional.

i) La cooperación entre las organizaciones de la juventud.

Artículo 3.

Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de bibliotecarios y archiveros a fin de contribuir al mejor conocimiento de los sistemas bibliotecarios y archivísticos de ambos países, facilitando, asimismo, el intercambio bibliográfico.

Artículo 4.

Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación mutua en el campo de la educación:

a) Apoyarán la enseñanza y la difusión de los idiomas español, checo y eslovaco en sus respectivos países.

b) Favorecerán las relaciones entre sus respectivas Escuelas Superiores y los Institutos Pedagógicos.

c) Procurarán conceder becas para cursar estudios en las Escuelas Superiores y Universidades.

d) Apoyarán los intercambios de literatura científica y pedagógica, material de enseñanza, y se ofrecerán recíprocamente ayuda al organizarse las exposiciones en la materia.

Artículo 5.

Las Partes Contratantes desplegarán sus esfuerzos para asegurar informaciones objetivas sobre el otro país en manuales y programas de enseñanza y contribuirán así al mejor entendimiento entre los pueblos de ambos países.

Artículo 6.

A fin de seguir desarrollando la cooperación en el campo de la enseñanza e investigación, ambas Partes Contratantes estudiarán el tema del reconocimiento recíproco de diplomas universitarios, diplomas de las demás Escuelas Superiores, así como grados científicos.

En caso de necesidad, concluirán un Convenio especial sobre esta materia.

Artículo 7.

Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación mutua en la esfera de las ciencias y el intercambio científico, ante todo sobre la base de convenios directos entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España y la Academia de Ciencias checoslovaca,

Artículo 8.

Las Partes Contratantes favorecerán la cooperación mutua en la esfera de la sanidad.

Apoyarán ante todo:

a) El intercambio de información de común interés en esta esfera.

b) El intercambio de especialistas para estudios y consultas.

c) Los contactos directos entre las Instituciones y Organizaciones de ambos países.

Artículo 9.

Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación en el campo de la cinematografía. Con este fin,

a) Favorecerán la organización de Semanas de Cine de la otra Parte.

b) Apoyarán el intercambio de películas argumentales, documentales y noticiarios.

c) Realizarán –cuando sea conveniente– la producción conjunta de películas argumentales y documentales.

d) Favorecerán la cooperación reciproca directa entre las respectivas organizaciones de cinematografía.

Artículo 10.

A fin de lograr un mejor entendimiento y fomento de las relaciones de amistad, las Partes Contratantes apoyarán la cooperación directa en el campo de los medios de comunicación social:

a) Facilitando la cooperación entre las agencias de prensa y organizaciones de radiodifusión y de televisión.

b) Intercambiando representantes de las agencias de prensa y organizaciones de radiodifusión y de televisión.

c) Facilitando el intercambio de materiales de prensa y de programas de radio y de televisión.

Artículo 11.

Las Partes Contratantes apoyarán la participación de los representantes de la otra Parte para participar en conferencias científicas, festivales artísticos y demás acontecimientos internacionales de carácter artístico organizados en ambos países. Las Partes Contratantes procurarán, asimismo, intercambiar documentación y materiales relativos a dichos acontecimientos internacionales.

Artículo 12.

Las Partes Contratantes fomentarán el desarrollo de las relaciones mutuas en la esfera de la educación física y el deporte.

Estas relaciones se concretarán por medio de un Convenio bilateral entre los Organismos rectores de la educación física y el deporte de uno y otro país, orientándose, principalmente, al intercambio de técnicos en materia de educación física y deportes, y a manifestaciones deportivas en aquellas especialidades en que exista el necesario equilibrio.

Artículo 13.

Las Partes Contratantes colaborarán con el fin de imposibilitar la exportación, la importación y la venta ilegales de bienes culturales.

Artículo 14.

Las Partes Contratantes designarán sus representantes que se reunirán, en intervalos regulares, en una Comisión Mixta, fijándose las fechas de reunión por vía diplomática. La Comisión Mixta tomará decisiones referentes a la realización de las disposiciones de este Tratado, determinará las condiciones relativas a la organización y financiación de los intercambios objeto del Tratado y elaborará los programas ejecutivos del mismo.

Artículo 15.

El presente Tratado deberá ser aprobado de acuerdo con la legislación interna de ambas Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha de la última notificación de la aprobación.

Artículo 16.

El Tratado será válido por un período de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. Transcurrido este primer período de validez, ésta será tácitamente prorrogada, siempre por otros cinco años, salvo en el caso de que una de las Partes Contratantes lo denuncie, comunicándolo por escrito a la otra Parte, con seis meses de antelación como mínimo, antes de la expiración del período corriente de validez.

Hecho en Madrid el día 7 de marzo de 1979, en dos ejemplares, en lengua española y en lengua checa, haciendo ambos textos igualmente fe.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia,
Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores Ing. Bohuslav Chnoupek, Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 8 de octubre de 1979, fecha de la última de las notificaciones entre las Partes en las que se comunican la aprobación del mismo de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas. Las Notas checoslovaca y española están fechadas respectivamente el 7 de septiembre y el 8 de octubre dé 1979, en Madrid.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de octubre de 1979.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/03/1979
  • Fecha de publicación: 07/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/1979
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de octubre de 1979.
  • Fecha de derogación: 22/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • CITA Acta final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, de 1 de agosto de 1975.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • República Socialista Checoslovaca

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