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Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por don Alfonso Correa Gutiérrez para instalación de una industria de producción y envasado de carbón vegetal en el término municipal de Villagonzalo (Badajoz), acogiéndose para ello a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo del Decreto 2855/1964, de 11 de septiembre, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Declarar la instalación de una industria de producción y envasado de carbón vegetal por don Alfonso Correa Gutiérrez, con emplazamiento en el término municipal de Villagonzalo (Badajoz), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir los requisitos y condiciones que señala el Decreto 2855/1964, de 11 de septiembre.
2. Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, quedando excluido el beneficio de expropiación forzosa por no haber sido solicitado. En virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de septiembre de 1978), y Ley 61/1978, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 1978), han sido suprimidos el Impuesto sobre las Rentas de Capital y la libertad de amortización durante el primer quinquenio.
3. La totalidad de la instalación queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.
4. Aprobar el proyecto definitivo, cuyo presupuesto, a efectos de subvención asciende a doce millones ciento treinta y dos mil setecientas ochenta (12.132.780) pesetas.
El importe de la subvención ascenderá, como máximo, a un millón ochocientas diecinueve mil novecientas diecisiete pesetas (1.819.917), de las cuales noventa mil novecientas noventa y seis (90.996) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto de 1979 y el resto, un millón setecientas veintiocho mil novecientas veintiuna (1.728.921) pesetas, con cargo al de 1980.
5. Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, contados a partir de la fecha de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
6. En caso de renuncia se exigirá el abono o reintegro de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos o instalaciones de las Empresas por el importe de dichos beneficios o subvenciones (artículo 19-IV del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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