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Documento BOE-A-1979-26418

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan. Referencia: B.-2.048 R. L./M. 76.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1979, páginas 25697 a 25697 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-26418

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Hidroeléctrica de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, calle de Archs, 10, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1986, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar al peticionario la modificación de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:

Modificación parcial de la línea Almacelletas-Lérida.

Línea eléctrica: Origen de la línea, apoyo número 955 línea referencia. Final de la línea, apoyo número 957 misma línea. Término municipal afectado, Alpicat. Tensión de servicio en kilovatios, 25. Longitud en kilómetros, 0,124. Número de circuitos y conductores, uno de 3 por 92,9 milímetros cuadrados de aluminio-acero. Apoyos, postes de madera.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación es de un año a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1066.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 8 de octubre de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒8.244-C.

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