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Ilmo. Sr.: «Elf Aquitane de Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» (ELF-AQUITAINE), y «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA). titulares de los nueve permisos de investigación de hidrocarburos «Golfo de Valencia A, B, C, D, E, F, G, H, I», expedientes números 205 al 213 por Decreto 604/1973, de 8 de marzo, presentaron solicitud de primera prórroga, por tres años, conforme a la Ley de 27 de junio de 1974.
Informada dicha solicitud favorablemente por la Dirección General de la Energía, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero. Aceptar a «ELF AQUITAINE» y a «ENIEPSA», titulares de los nueve permisos de investigación de hidrocarburos en Zona C, subzona a), «Golfo de Valencia A a I», expedientes números 205 al 213, la solicitud de la primera prórroga de los mismos para el período de tres años, de acuerdo con la Ley de 27 de junio de 1974, con efectividad desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado» con las reducciones de superficie propuestas, con sujeción a todo lo que se dispone en la citada Ley y el Reglamento para su aplicación de 30 de julio de 1976 y a las condiciones siguientes:
Las áreas de los permisos prorrogados quedan delimitadas por las líneas perimetrales cuyos vértices, definidos por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Madrid, se especifican en el anexo número 1, adjunto a esta Orden ministerial.
Los titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen obligados a invertir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley, como mínimo, la cantidad de 600 pesetas por año y hectárea mantenidas en vigor.
En el caso de renuncia parcial o total de los permisos, los titulares deberán justificar debidamente haber cumplido hasta el momento de la solicitud de renuncia, el programa mínimo de inversión señalado en la condición segunda anterior.
Si no hubiesen cumplido dicho programa y la renuncia fuera parcial, se estará a lo dispuesto a estos efectos en el apartado 1.9 del artículo 73 del Reglamento, pero si la renuncia fuese total vendrán obligados a ingresar en el Tesoro la diferencia entre la cantidad realmente invertida, debidamente justificada a juicio de la Administración, y la cantidad mínima señalada en la condición segunda, de acuerdo con lo también dispuesto en el citado artículo 73 del Reglamento.
Los titulares, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de 27 de junio de 1974, deberán ingresar en el Tesoro, por el concepto de recursos especiales, la cantidad de 12,5 pesetas por hectárea prorrogada, debiendo justificarlo ante el Servicio de Hidrocarburos con la presentación del resguardo acreditativo correspondiente, en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden ministerial.
Dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden ministerial, los titulares deberán presentar resguardos justificativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos nuevas garantías para reemplazar las existentes, ajustadas a las superficies prorrogadas a razón de 25 pesetas por hectárea, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley.
Las áreas segregadas en esta prórroga, que revierten al Estado, quedan delimitadas por las líneas perimetrales, cuyos vértices, definidos por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Madrid, se especifican en el anexo número II, adjunto a esta Orden ministerial.
Las mencionadas áreas segregadas, que revierten al Estado por aplicación de los artículos 73 y 77 de la Ley, pasarán a ser francas y registrables, si transcurridos seis meses de la publicación de la presente Orden ministerial, la Administración no hubiera resuelto hacer uso, antes de dicha fecha, de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley de 24 de junio de 1974.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
AREAS OBJETO DE PRORROGA
Golfo de Valencia A a I
DELIMITACION DE AREAS OBJETO DE PRORROGA
AREAS SEGREGADAS
Golfo de Valencia A a I
DELIMITACION DE AREAS SEGREGADAS
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