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Documento BOE-A-1979-26395

Orden de 13 de octubre de 1979 por la que se dispone la aprobación de cuatro prototipos de contadores eléctricos marca «Landis & GYR», dos del tipo «CG 52 hf3» y otros dos del tipo «CG 52 hf6», ambos de doble aislamiento, monofásicos a dos hilos, para energía activa de 220 V. y 50 Hz. y en intensidades de 20 y 30 A en cada tipo, fabricados en sus talleres.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1979, páginas 25684 a 25684 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-26395

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Landis & GYR Española, S. A.», con domicilio en Sevilla, calle de Estornino, 3, en solicitud de aprobación de cuatro contadores eléctricos, marca «Landis & GYR», dos tipos «CG 52 hf3» y otros dos «CG 52 hf6», ambos de doble aislamiento, monofásicos a dos hilos, para energía activa de 220 V y 50 Hz, y en intensidades de 20 y 30 A en cada tipo, fabricados en sus talleres.

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con las normas previstas en el Decreto de 12 de marzo de 1954; Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que someten a plazo de validez temporal de los modelos-tipo de los aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto;

Primero.

Autorizar en favor de la Entidad «Landis & GYR Española, S. A.», por un plazo de validez que caducará el día 31 de diciembre de 1989 (31-12-89), los cuatro contadores eléctricos, marca «Landis & GYR», dos tipo «CG 52 hf3» y otros dos tipos «CG 52 hf6», monofásicos a dos hilos, para energía, activa de 220 V y 50 Hz, y en intensidades de 20 y 30 A en cada tipo, y cuyos precios máximos de venta serán de tres mil ciento treinta (3.130) pesetas para los de 20 amperios y de tres mil trescientos ochenta y ocho (3.388) pesetas para los de 30 amperios.

Segundo.

La aprobación temporal de los prototipos anteriores queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Tercero.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se concede, treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (31-12-89), el fabricante, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, prórroga de la autorización de circulación, la cual será propuesta a la superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la propia Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia de la Presidencia del Gobierno.

Cuarto.

El contador correspondiente a los prototipos aprobados llevará una placa indicadora en la que consten:

a) Nombre de la Casa constructora, o la marca, tipo del contador y designación del sistema.

b) Número de orden de fabricación de los contadores, que deberá estar grabado, además, en una de sus piezas principales interiores (chasis).

c) Clase de corriente para la que debe ser utilizado el contador, condiciones de la instalación, características normales de la corriente para la que se ha de utilizar, número de revoluciones por minuto que corresponden a un kilovatio/hora.

d) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo.

Lo que comunico a VV. II. para conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de octubre de 1979.

PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología. 

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