Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas, cuyo objeto y principales características son: Línea a E. T. «Fruita».
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 4 de la línea a 25 KV. a E. T. número 385, «Noto» (Á-1572).
Final de la línea: E. T. «Fruita».
Término municipal afectado: Tornabous.
Cruzamientos: CTNE, línea telefónica, Ayuntamiento de Tornabous, caminos.
Tensión, de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,320.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 27,87 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Hormigón.
Estación transformadora
Estación transformadora «Fruita», sita junto Central Hortofrutícola Grupo S. C. 12.209, en afueras de Tornabous.
Tipo: Intemperie, un transformador de 50 KVA. 25/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 21 de septiembre de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–8.054-C.
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