Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 2 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 79/78, interpuesto por «Consulmar, S. A.», contra este Departamento, sobre liquidaciones practicadas por cuotas de la Seguridad Social de trabajadores del Mar,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice;
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Gonzalo Álvarez de Toledo, en nombre de “Consulmar, S. A.”, contra Resolución dg la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y siete, desestimatoria del recurso de alzada contra resoluciones de la Delegación Provincial de Trabajo de Cádiz, dictadas en expedientes números noventa y cuatro y ciento cincuenta y dos de mil novecientos setenta y siete, confirmatorias de liquidaciones por cuotas de la Seguridad Social y falta de cotización del “canon sobre mercancía manipulada” en el transbordador “Monte Contes”, de la “Naviera Aznar, Sociedad Anónima”, en el período a que tales actas se refieren, por ser conformes con el ordenamiento jurídico; sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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