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Documento BOE-A-1979-26213

Orden de 22 de octubre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 21 de marzo de 1979 en el recurso contencioso-administrativo número 40.779, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 28 de octubre de 1975 por «Calzados Rico, S. L.».

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25516 a 25516 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-26213

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.779, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre «Calzados Rico, S. L.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Departamento de 28 de octubre de 1975 sobre compensación de cambios, se ha dictado con fecha 21 de marzo de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso y, en consecuencia: 1.º, anulamos, por no ser conformes a Derecho, las resoluciones del Ministerio de Comercio de veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y cinco y de la Comisión Interministerial para la Compensación de Cambios de veinticinco de abril del mismo año. 2.°, declaramos que procede autorizar la compensación de cambios para las operaciones de exportación llevadas a cabo por la recurrente y que aparecen consignadas en las declaraciones aduaneras de exportación, designadas con los siguientes números de registro: Mil cuatrocientos veintidós, dos mil cien, dos mil cuatrocientos treinta y siete, dos mil cuatrocientos treinta y dos, tres mil ciento cincuenta y seis, tres mil doscientos veinticuatro, cinco mil trece, cinco mil quinientos cincuneta y dos, seis mil diecinueve, veintiún mil ciento setenta y cuatro, veintidós mil quinientos cincuenta y tres, siete mil ciento uno y veinticuatro mil novecientos quince; y con las designadas mediante los números de marginales ciento setenta y tres punto mil seiscientos cincuenta y dos y ciento veinticuatro punto tres mil ochenta, por no ser en estas dos últimas legibles los números de registro. 3.°, desestimamos las restantes pretensiones del recurso. 4.°, todo ello, sin expreso pronunciamiento sobre costas.»

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 6.°, número 3, del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que ha sido admitido a un solo efecto, por lo que procede el cumplimiento de la mencionada sentencia, sin perjuicio de los efectos revocatorios que, en su caso, puedan derivarse de la estimación de la apelación interpuesta.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, si bien condicionada, en cuenta a sus efectos definitivos, al resultado de la apelación interpuesta, publicándose el aludido falló en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento, por analogía, de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a. V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años,

Madrid, 22 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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