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Documento BOE-A-1979-26210

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Hijos de Pedro Cerdán, S. L.», por Orden de 22 de mayo de 1979, en el sentido de ampliar los productos de exportación a caramelos sin palo.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25515 a 25515 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-26210

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Hijos de Pedro Cerdán, S. L.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 22 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de junio), para la importación de azúcar y glucosa y la exportación de caramelos con palo, solicita se amplíen los productos de exportación a caramelos sin palo.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Hijos de Pedro Cerdán, S. L.», con domicilio en Torre Pacheco (Murcia), por Orden ministerial de 22 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de junio), en el sentido de incluir entre los productos de exportación los caramelos sin palo, P. E. 17.04.99, con la siguiente composición: sacarosa (azúcar), 64,6 por 100; otros azúcares (expresados en glucosa), 35,4 por 100.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de caramelos sin palo (descontado el papel de celofán) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado:

66,3 kilogramos de sacarosa (azúcar).

42,1 kilogramos de jarabe de glucosa de 42° beaumé.

No existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades señaladas.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de julio de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 22 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 27 de junio), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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