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Documento BOE-A-1979-2619

Real Decreto 3276/1978, de 7 de diciembre, por el que se modifican los artículos dos y cinco del Real Decreto 2082/1977, de 23 de abril, por el que se acuerdan actuaciones agrarias de ordenación de explotaciones en la zona de Valdeorras (Orense).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 1979, páginas 2124 a 2124 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-2619

TEXTO ORIGINAL

Acordadas actuaciones agrarias de ordenación de explotaciones en la zona de Valdeorras (Orense) por Real Decreto dos mil ochenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril, se ha solicitado por los representantes de los agricultores de la zona de Valdeorras, los representantes del Consejo regulador del Vino de Valdeorras y las autoridades locales, que se amplíe la redacción del artículo segundo del mencionado Real Decreto, incluyendo el fomento de las actividades hortofrutícolas y vitivinícolas de alta calidad.

Basan su petición en que la zona de Valdeorras es la única en España que permite el cultivo de variedades de viñedo de tipo centro-europeo, y que, como consecuencia, produce un vino de mesa de alta calidad, cuyas enormes posibilidades de comercialización y producción es de gran interés fomentar para la zona y para España.

Los estudios realizados por el IRYDA, por el Instituto de Investigaciones Agrarias y por la Dirección General de la Producción Agraria, conforman la realidad de la existencia de estas circunstancias excepcionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica la redacción de los artículos dos y cinco del Real Decreto dos mil ochenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril, que se sustituirá por los siguientes:

«Artículo dos.

La orientación productiva que se señala para la zona en relación con la utilización de los recursos naturales será la de potenciar aquellos que permitan una ganadería de renta, en especial la de vacuno con razas seleccionadas, tanto de aptitud cárnica como de leche. Las acciones tenderán a lo siguiente: incrementar la producción forrajera de los pastizales; la selección y mejora sanitaria del ganado; fomento, de la construcción de albergues, cercas y refugios para el mismo, y construcción de silos y estercoleros.

Para incrementar la producción forrajera y de cereales pienso se estimulará el aumento de la superficie labrada para forrajes, praderas artificiales y maíz, y la transformación en regadío de las pequeñas zonas susceptibles de esta mejora.

Asimismo se fomentará las producciones hortofrutícolas y vitivinícolas de calidad, especialmente la de los viñedos de la variedad Godello, y se estimulará la construcción de las instalaciones necesarias para la elaboración y crianza de sus vinos.»

«Artículo cinco.

En la zona se promoverá la constitución de explotaciones agrarias que respondan a principios económicos y de justicia social, a cuyo fin deberán reunir condiciones técnicas y estructurales adecuadas en cuanto al grado de mecanización y modernización del proceso productivo, proporcionando, de acuerdo con la coyuntura económica y nivel de vida de la zona, una adecuada remuneración a la mano de obra y a la gestión empresarial.

La producción final de tales explotaciones deberá alcanzar en todo caso un mínimo de seiscientas mil pesetas, no rebasando el límite máximo de cuatro millones de pesetas. Cuando se trate de explotaciones ganaderas en régimen intensivo, el limite máximo será de seis millones de pesetas.

Las explotaciones destinadas a producciones hortofrutícolas y vitivinícolas de calidad tendrán como límite máximo de producción final cuatro millones de pesetas.»

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

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