Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por la Sociedad Cooperativa Apícola de España, para instalar una industria de tratamiento de mieles y cera en Ayora (Valencia), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias,
Este Ministerio ha dispuesto:
1. Declarar la industria de tratamiento de mieles y cera de la Sociedad Cooperativa Apícola de España, a instalara en Ayora (Valencia), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 2010/1979, de 13 de julio.
2. Otorgar, para la instalación de la industria de referencia, los beneficios de los artículos tercero y octavo del Decreto 2392/ 1972, de 18 de agosto (salvo los señalados en los puntos dos y tres del epígrafe A, por tratarse de impuestos suprimidos, y el relativo a expropiación forzosa, que no ha sido solicitado), en las cuantías que determina el grupo A de la Orden de este Ministerio de 5 de marzo y 6 de abril de 1965.
3. La totalidad de la instalación queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.
4. Aprobar el proyecto presentado, con una inversión de noventa y cuatro millones cincuenta y cuatro mil ciento veintinueve (94.054.129 pesetas.
La cuantía máxima de la subvención ascenderá a dieciocho millones ochocientas diez mil ochocientas veinticinco (18.810.825) pesetas, de las que novecientas cuarenta mil quinientas cuarenta y una, (940.541) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio de 1979 y diecisiete millones ochocientas setenta mil doscientas ochenta y cuatro (17.870.284) pesetas con cargo al de 1980.
En caso de renuncia se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones.
5. Conceder un plazo de seis meses para la terminación de las obras e instalaciones proyectadas y acreditar la inscripción de la Sociedad cooperativa en el correspondiente Registro, así como la disponibilidad por la misma de un capital propio desembolsado equivalente, como mínimo, a la tercera parte de la inversión proyectada y de medios financieros suficientes para cubrir la financiación propia que le corresponde, plazo que se contará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de octubre de 1979.—P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáenz Illobre.
limo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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