Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por la «Bodega Comarcal Cooperativa Vinos del Bierzo» para ampliar su bodega de elaboración y crianza de vinos y planta embotelladora emplazada en Cacabelos (León), acogiéndose a los beneficios previstos en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Declarar la ampliación de la bodega de elaboración y crianza de vinos y planta embotelladora de la «Bodega Comarcal Cooperativa Vinos del Bierzo», emplazada en Cacabelos (León), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.
Incluir en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965 las actividades industriales de crianza y embotellado de vinos y en el grupo C la actividad industrial de elaboración de vinos, exceptuando los beneficios del Impuesto sobre las Rentas del Cepita, y el de la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y los de expropiación forzosa de terrenos, y la reducción de los derechos arancelarios, por no haberlos solicitado.
La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.
Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia, cuyo presupuesto de inversión asciende a cuarenta y cinco millones quinientas cuarenta y tres mil ochocientas treinta y seis pesetas con cincuenta céntimos (45 543.836,50 pesetas).
La cuantía máxima de la subvención ascenderá a tres millones quinientas quince mil novecientas ochenta y tres (3 515.983) pésetes, de las que ciento setenta y cinco mil setecientas noventa y nueve (175 799) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y tres millones trescientas cuarenta mil ciento ochenta y cuatro (3.340.184) pesetas con cargo al de 1980.
En caso de renuncia se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas, y a este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones.
Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de los obras y de dieciocho meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por los interesados de la presente resolución.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrian Agrarias.
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