Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-1979-26170

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria a la instalación de una planta de deshidratación y manipulación, actividades de deshidratado y manipulación de productos agrícolas, en la provincia de Badajoz, promovida por «Aproalfa, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25499 a 25499 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26170

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por «Aproalfa, S. A.», para proyecto de obras e instalaciones de una planta de fraccionamiento de alfalfa y otras plantas jóvenes, instalación de una planta de deshidratación y manipulación, actividades de deshidratado y manipulación de productos agrícolas, en la provincia de Badajoz (lugar a determinar), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto mencionado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria,, establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, el proyecto de obras e instalaciones de una planta de fraccionamiento de alfalfa y otras plantas jóvenes, instalación de una planta de deshidratación y manipulación, actividad de deshidratación y manipulación de productos agrícolas, en la provincia de Badajoz (lugar a determinar), promovida por «Aproalfa, S. A.», incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto mencionado.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agesto, se conceden los del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa que no han solicitado.

Tres.

Se concede un plazo de tres meses para que los interesados presenten el, proyecto definitivo y de cinco para que atestigüen el desembolso de la tercera parte de la inversión, y de que disponen de medios suficientes para cubrir dicha cantidad, contados ambos a partir de la publicación de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril