En el recurso contencioso-administrativo número 1646/73, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Jansen Pharmaceutica, N. V.», contra resolución de este Registro de 15 de mayo de 1972, se ha dictado con fecha 17 de enero de 1979 por la citada Audiencia sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Leandro Navarro Ungría, en nombre y representación de “Jansen Pharmaceutica, N. V.”, contra resolución de este Registro de la Propiedad Industrial de quince de mayo de mil novecientos setenta y dos, denegatoria de la inscripción de la marca “Equicalm”, número trescientos treinta mil setecientos sesenta, debemos anular y anulamos dicha resolución por ser contaria al Ordenamiento Jurídico y en su lugar declaramos válida y eficaz la resolución de seis de marzo de mil novecientos setenta, que concedió el registro de la marca número trescientos treinta mil setecientos sesenta, “Equicalm”, para productos veterinarios a favor de “Jansen Pharmaceutica, N. V.”, todo ello sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado»
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 27 de septiembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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