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Documento BOE-A-1979-26138

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización para hacer una desviación del tramo de la desembocadura en el mar de la Rambla de Olivera a su paso por la finca propiedad de «Hornos Ibéricos, S. A.», en término municipal de Carboneras (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25480 a 25480 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-26138

TEXTO ORIGINAL

Don Rafael Téllez Cortés, en representación de «Hornos Ibéricos, S. A.», ha solicitado la autorización para hacer una desviación del tramo de la desembocadura en el mar de la Rambla de Olivera a su paso por una finca propiedad de la Sociedad representada, en término municipal de Carboneras (Almería), y para ocupar los terrenos del cauce que queda en seco al amparo del artículo 43 de la Ley de Aguas, al objeto de mejorar el aprovechamiento de la finca, en la que se va a instalar una fábrica de cementos, y defender la misma de las avenidas de la Rambla, y este Ministerio ha resuelto:

Autorizar a la Entidad «Hornos Ibéricos, S. A.» para encauzar y desviar el tramo de la desembocadura en el mar de la Rambla de Olivera, en el término municipal de Carboneras (Almería), al objeto de mejorar el aprovechamiento de su finca y evitar sea inundada por las aguas en avenidas, quedando legalizadas las obras ya ejecutadas y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.ª Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito en Madrid y febrero de 1976, por el Ingeniero de Caminos don Enrique Carrasco y Ruiz de la Fuente, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia número 63920, de 10 de marzo de 1976, y cuyo presupuesto de ejecución material es de 16.830.466,63 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas y ordenadas por la Comisaría de Aguas del Sur de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

2.ª Las obras de encauzamiento podrán ser reforzadas en su parte interior pero no se permite la construcción de ningún tipo de espigones o salientes hacia el cauce público.

3.ª Las obras deberán quedar terminadas en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

4.ª Se dispondrán las transiciones de sección que estime necesarias la Comisaría de Aguas del Sur de España para no perturbar el régimen hidráulico de las aguas, así como las obras necesarias para proteger contra las avenidas la carretera de Carboneras a Mesa Roldan.

5.ª La Sociedad autorizada conservará las obras en perfecto estado y mantendrán convenientemente limpio de ramas, piedras y sedimentos o arrastres y en general de cualquier impedimento a la circulación de las aguas, el canal del cauce autorizado, en todo momento y especialmente al finalizar el estiaje y las riadas.

6.ª La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones durante, la construcción y la explotación quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta de la Sociedad autorizada las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a la Comisaría citada de la reanudación de los trabajos. Una vez terminadas las obras, y previo aviso de la Sociedad autorizada, se procederá a su reconocimiento final por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, debiéndose aprobar la misma por la Dirección General.

7.ª Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras, y los privados, ocupados por las mismas, adquieren el carácter de públicos. Las servidumbres legales serán decretadas en su caso por la Autoridad competente.

Los terrenos del cauce antiguo que queden en seco pasarán a ser propiedad de la Sociedad autorizada.

8.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio de tercero, dejando a salvo todos los, derechos de propiedad, pudiendo la Administración ordenar la modificación o demolición de las obras siempre que así lo aconsejaran al interés público, sin que la Sociedad beneficiaría tenga derecho a indemnización alguna.

9.ª La Sociedad autorizada será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

10. Queda sujeta esta autorización a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la Industria nacional, contrato de trabajo. Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

11. La Sociedad autorizada queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulce-acuícolas.

12. Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros al cauce que queda de dominio público, así como la colocación de medios auxiliares y otros obstáculos que impidan el libre curso de las aguas, siendo responsable la Sociedad autorizada de los daños y perjuicios que, como consecuencia del incumplimiento de estas condiciones, pudiera originarse, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para retirar del cauce los escombros vertidos a los medios auxiliares colocados.

Durante la ejecución de las obras no se permitirá el acopio de materiales ni otros obstáculos que dificulten el libre curso de las aguas por el cauce que se trata de desviar, siendo responsable la Sociedad autorizada de los daños y perjuicios que, por tal motivo, pudieran originarse.

13. Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de canales, ferrocarriles, carreteras o caminos, por lo que la Sociedad autorizada habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de la Administración competente encargada de su policía y explotación, y no excluye la de otros Organismos cuya competencia puedan afectar las obras.

Esta autorización tampoco faculta para hacer ninguna clase de vertido de aguas residuales en el cauce afectado, salvo que sea autorizado en el correspondiente expediente.

14. El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

15. Queda sujeta la presente concesión a la Ley de 26 de diciembre de 1958, reguladora de las tasas y exacciones parafiscales, así como de los Decretos de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960, por los que se convalidan las tasas y exacciones parafiscales del Ministerio de Obras Públicas, y al que en su día pueda fijar el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

16. Las obras serán dirigidas por un facultativo competente cuyo nombre y dirección será comunicado a la Comisaria de Aguas del Sur de España antes del comienzo de las mismas.

17. Caducará esta autorización por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas y Urbanismo.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 4 de octubre de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.

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