En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo setenta y seis del Estatuto de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), aprobado por Decreto de ventitrés de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, dictado en aplicación de la disposición transitoria primera del Decrelo ley veintisiete/ mil novecientos sesenta y dos, de diecinueve de julio en relación con lo dispuesto por el artículo ciento dieséis de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, procede autorizar la garantía del Estado a la operación financiera que más adelante se detalla, reservando al Ministro de Hacienda, dentro de la competencia que le corresponde en tal materia o que, en su caso, se desprenda de la autorización que a este efecto se le confiere eñ el presente Real Decreto, el otorgamiento del aval del Tesoro y, cuando fuera preciso, determinación definitiva de las características de la operación financiera que se garantiza y el dictar los, pronunciamientos que se precisen a tal efecto y aquellos que sean consecuencia de estas actuaciones y que vengan exigidos por la naturaleza de dicha operación financiera.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se autoriza la garantía solidaria del Estado sobre todas las obligaciones patrimoniales derivadas del préstamo que la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) proyecta concertar con un grupo de Bancos encabezado por el «Dillon Read Overseas Corporation», por importe de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya operación financiera ha sido autorizada por el Acuerdo del Ministerio de Economía de siete de agosto de mil novecientos setenta y nueve, con determinación de sus características y condiciones.
La efectividad de la presente garantía queda condicionada a la existencia de margen suficiente en la autorización presupuestaria de avales, referido a la fecha en que sea formalizado el correspondiente aval del Tesoro.
El Ministro de Hacienda, en uso de la competencia que a estos efectos le corresponde, otorgará el aval del Tesoro a la operación financiera aludida en el artículo primero y se pronunciará por sí o por la autoridad en quien delegue, sobre todos los extremos necesarios y los que sean consecuencia de las autorizaciones precedentes.
El presente Real Decreto surtirá efecto desde la fecha de la notificación a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).
Dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AMOVEROS
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